DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: MAYRA CRISTHEL PELAYO LOPEZ y ENIMAR MARCHIONDA, en fecha 01 de Julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículos 257 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede firme dicha sentencia se ordena su archivo. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Acto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (07) días del mes de Julio de 2010. Años 200º y 151º.-
LA JUEZ
FDO. COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
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