DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,a cumplir la sanción de:
-PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistirá en que la adolescente BETANIA DEL VALLE VASQUEZ ESCALONA, permanecerá durante ese lapso de tiempo, internada en la Casa de Formación Integral Acarigua II, de Acarigua, Estado Portuguesa.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a la adolescente BETAN.....