DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA SUSTITUION DE LA PENA DE PRISION, POR TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO, conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al penado: NESTOR RAUL CABELLO TERAN. SEGUNDO: El lapso del trabajo o servicio comunitario será por NUEVE (9) MESES VEINTE (20) DIAS,, contados desde que se notifique al penado. TERCERO: El trabajo o servicio comunitario se efectuara en la sede del la Asociación Civil Fraternidad Cristiana Aposento Alto, ubicada en Carora estado Lara , Rif- J-40373456-9, en labores de mantenimiento, que deberá efectuar una vez por semana. Concluido los nueve meses, veinte días, esta Asociación Civi.....