En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA la perención breve de la instancia de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de partición de bienes hereditarios, seguido por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONEZ contra los ciudadanos BELKYS LISETH, HENRY BONIFACIO, NANCY JOSEFINA y MARGARITA GALLARDO QUIÑONEZ, ambos identificados.
Queda confirmada la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 11-04-2016.
No hay imposición de costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.