D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE: REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de Agregar las respectivas Pruebas y pronunciarse sobre la admisión de las referidas Pruebas,-Así se decide.-
• No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, a los Siete días del mes de Julio de dos mil Dieciséis (07-07-2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
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