DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAEZ Y AUARE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la Cuestión Previa del Articulo 346 numeral 11, del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia lógica INADMISIBILE de la demanda de Desalojo de Inmueble interpuesta por ALBY RAQUEL D’ AGOSTINI VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.264.921, en representación de la Sociedad Mercantil GRUPO CASA DE HACIENDA, C. A, representada judicialmente por la abogada en ejercicio BRUNILDE GAUNA LAPLACELIERE, titular de la cédula de identidad N° V-4.523.567 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.025, en contra de la Empresa Sociedad Mercantil GRUPO CASA DE HACIENDA, C.A. representada en la persona de su presiden.....