En atención, a las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 07/03/2017, por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada YGDALI CAROLINA ARIAS
SEGUNDO: SE ANULA el auto dictado en fecha 09/03/2017, proferido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que ordenó oír la apelación interpuesta en fecha 01/03/2017, en ambos efectos.
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portugue.....