III
DECISIÓN
En merito a las consideraciones y argumentaciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 Ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda, incoada por la ciudadana KAMELA COURI QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.941.752, debidamente asistida por el abogado JESÚS GARCIA YUSTIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.661, contra la ciudadana NORMA ELOINA ARAUJO DE COURI, viuda de Couri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.701.191, en forma personal y en su carácter de presidente de la Compañía "HACIENDA SAN JOSÉ", la ciudadana MARIA JOSE COURI ARAUJO DE DOUMAT, en forma personal y en su condición de vicepresidente de la Compañí.....