DISPOSITIVA
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, es decir, defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem específicamente la contenida en el numeral 4°.
SEGUNDO: en cuanto a la perención alegada y la impugnación de la cuantía, se le advierte a las apartes que se hará por un punto previo en la sentencia definitiva.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Dada sellada y firmada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Villa Bruzual a los siete (07) días del mes de julio de 2025.
La Juez Titular
Msc. Ángela M. Sosa R.
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