-IX-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Que este Juzgado Superior, es COMPETENTE para resolver la presente regulación de competencia.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de Regulación de Competencia ejercido en fecha 06 de junio de 2025, por el ciudadano ROYMAN JOSÉ DEL ORCO MERLO, asistido por la abogada CRISTINA PENSA CESAR, en virtud de haberse declarado sin lugar la cuestión previa opuesta por el ciudadano ROYMAN JOSE DEL ORCO MERLO (...), contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto debe acumularse a otro proces.....