Con base en las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 02 de mayo de 2.025 en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, instaurado por la abogada ORIANA BEATRIZ SIMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.378, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana NELLY COROMOTO HERNÁNDEZ MEJÍAS, titular de la cédula de Identidad Nro. 19.187.081, contra la ciudadana ÁLVAREZ HERNÁNDEZ YUDITH REBECA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.724.563, y en consecuencia SE ORDENA tener dicho DECRETO como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.-