III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana FELICITA CHIQUINQUIRA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.655.029, asistida por el abogado GENARO DE JESUS CHACON BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.610.278, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 221.344, por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR a la demandante para garantizarle la interposición de recursos contra dicha decisión.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por .....