DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el literal c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 432 eiusdem, declara INADMISIBLE el recurso de apelación por la abogada CARMEN MARIA BERMUDEZ, en su carácter de defensora del penado JOSE GABRIEL RODRIGUEZ, en contra del auto dictado en fecha 30 de junio 2006, por el Juzgado de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, mediante el cual declaró improcedente la revisión del computo de la pena, solicitado con base en el último aparte del artículo 482 ibidem.
Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apel.....