En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara: Que no tiene competencia para conocer del presente juicio por ser sucesores de la causante dos adolescentes, quienes interponen dicha reclamación, la cual considera que debe ser tramitado por los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Guanare. Remítase y Líbrese Oficio.