DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por el abogado MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.444.428, identificado con matricula bajo el número de Inpreabogado bajo el Nº 65.695, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY AGUILERA LEÓN, contra el auto de fecha 17 de Junio del año 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.