DE LA HOMOLOGACIÓN.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto no hay pagos pendientes ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese el oficio en la oportunidad respectiva.
El Juez
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona