DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de julio de 2015, por el Abogado CESAR ENRIQUE CASTILLO, actuando con el carácter de Defensor Privado del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 07 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se le declaró sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Prueba Anticipada, por cuanto la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia.
R.....