Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a de ciudadanas: MARIA PAULA BENTACURT DE MARTINEZ, CEFERINA BETANCOURT Y MARGARITA BETANCOURT, la cualidad de Únicas y Universales Herederas, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria los seis (06) juegos de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez .....