En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana AURA COROMOTO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.092.537, de este domicilio, aceptado por el ciudadano ANTONIO MATAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.271.573, de este domicilio y, en tal sentido se acuerda:
PRIMERO: SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO el documento otorgado y suscrito en fecha 04 de septiembre de 2014, por los ciudadanos: AURA COROMOTO ARIAS, en su carácter de vendedora y el ciudadano: ANTONIO MATAR HERNÁNDEZ, en su carácter de comprador, mediante el cual la primera mencionada vende .....