Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano PABLO EUSTACIO HURTADO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.603.987, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, en concordancia con la Sentencia N° 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Mayo de 2014.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos PABLO EUSTACIO HURTADO DUQUE y MARIA AURA ZAMBRANO, ambos plenamente identificados en autos, contraído en fecha 03 de abril de 1972, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Por.....