En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN RAMOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-10.143.696, para acreditarle, así como a sus hermanos EDGARDO WALDEMAR RAMOS PACHECO, HILDELISA JOSEFINA RAMOS PACHECO, SARIBEL DEL PILAR RAMOS PACHECO, NESTOR ROLANDO RAMOS PACHECO, y DELIA YANETTE RAMOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titu.....