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Decisiones del dia 07/08/2017

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : PP21-S-2017-000047 N° Sentencia : Fecha: 07/08/2017
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
OFERENTE: NEMECIO ANTONIO URBINA; OFERIDO: MIGUEL ALBERTO BLANCO
Resumen:
En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer. Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma ofrecida, la consecuencia jurídica del procedimiento de oferta real, no será, como sí lo es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse (Sentencia 2104, de fecha 18 de octubre de 2010, caso: Carlos Salamanca contra Asuntos y Servicios petroleros, C.A.). Las anteriores consideraciones hechas con fundamento al criterio jurisprudencial vigente en torno al procedimiento de la oferta real de pago, son suficientes para declarar Improcedente la Articulación Probatoria propuesta por el oferido.
Juez/Ponente:
Ligia Lopez Carieles
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : PP21-L-2017-000240 N° Sentencia : Fecha: 07/08/2017
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
DTE: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ; DDO:AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A
Resumen:
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí .....
Juez/Ponente:
Ligia Lopez Carieles
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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