En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.
Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma ofrecida, la consecuencia jurídica del procedimiento de oferta real, no será, como sí lo es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse (Sentencia 2104, de fecha 18 de octubre de 2010, caso: Carlos Salamanca contra Asuntos y Servicios petroleros, C.A.).
Las anteriores consideraciones hechas con fundamento al criterio jurisprudencial vigente en torno al procedimiento de la oferta real de pago, son suficientes para declarar Improcedente la Articulación Probatoria propuesta por el oferido.