Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: SEGUNDO ANTONIO TERAN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.887, con citación de su cónyuge MARIA ANDREA GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.407.855, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: SEGUNDO ANTONIO TERAN PINEDA y MARIA ANDREA GOMEZ GARCIA, en fecha doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro (12/07/1994), por ante El Registro Civil del Municipio Guanare d.....