Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELSA LOURDES NOGUERA QUINTANA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.543.759 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE GUILARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.601.426 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.272. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Esta.....