DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La NULIDAD las actuaciones realizadas en el presente proceso a partir del auto de fecha 12-04-2023 (Folio 153) inclusive, con exclusión de la presente decisión; en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de fijar nuevamente la oportunidad para la designación de los expertos para la evacuación de la prueba de experticia (cotejo), de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de las partes. Líbrense las boletas respectivas.....