En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y en aplicación por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta, de la presente decisión a la parte demandante y por cuanto la misma no fijó su domicilio procesal, se considera la sede de este Tribunal; en consecuencia, se ordena a la secretaria publicar boleta de notificación en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. -