Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la presente solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Ordinaria de Gananciales presentada por los ciudadanos EUCLIDES JESÚS NAVAS y ROSA MARÍA LOZADA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.409.312 y 12.237.937, respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Santa María, sector 1, calle Ezequiel Zamora, esquina carrera 2, municipio Guanare, del estado Portuguesa, la segunda en el sector Las Colinas, caserío San Nicolas, de esta jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia.....