III
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado De Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del Delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Edigio Antonio Rangel Gudiño; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: Acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los siete (7) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza de Control N°1 (S);
Abog Azuris Rivas Goyoneche.
La Secretaria;
.....