DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de las obligaciones impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNNNA), ya identificado, por lo que se decreta la libertad plena, y la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal.
Segundo: En cuanto al imputado IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 65 LOPNNNA), se considera que su conducta ha sido contumaz al proceso, y en virtud de ello, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolesce.....