Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, N° 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal "d" y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de un (01) año, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra dentro de la gama de los delitos establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Con la advertencia que de no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Imposición de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica .....