PRIMERO: Con fundamento en el artículo 53 del Código Penal declara SIN LUGAR la conmutación de la pena de PRESIDIO por la pena de CONFINAMIENTO al penado TONY COROMOTO DORANTE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.941.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 43 de la Constitución en concordancia con el artículo 471 numeral 3º y 473, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar Oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental ordenándole el traslado inmediato del penado antes mencionado al Hospital Central "Dr. Rafael María Pineda", a fin de que sea evaluado y tratado por médicos especialistas, hecho lo cual deberá ser examinado por el Médico Forense, quien dictará las recomendaciones que sean pertinentes, debiendo asegurarse el cumplimiento de estas órdenes a través de la designación del Tribunal de Vigilancia y Control, al que deberá remitirse copia certificada del último cómputo practicado en este caso, como del presente a.....