D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, esto es, la PRESENTACIÓN PERIÓDICA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL PERALES, venezolano, de 29 años de edad, portador de la cedula de identidad: 11.933.246, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Sargento Segundo de la Fuerza Armada Nacional, componente Ejercito, adscrito a la 13 Brigada de Infantería con sede en Barquisimeto y residenciado en la Urbanización Pinto Salinas, Calle 02, Casa número 38, Calabozo Estado Guarico
Remítanse las presentes actuaciones al Juez Unipersonal que le corresponda, en la oportunidad legal correspondiente.