Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Responsabilidad Penal del adolescente (identidad omitida), por el delito de Agresión contra un funcionario Público y Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 219 y 418 del Código Penal; se le impone las medidas de : Amonestación, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Libertad Asistida de conformidad con el artículo 626 ejusdem, por el lapso de Un (1) Año; se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente.