Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta las siguientes decisiones: 1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ADA LUZ NAVAS, en contra del Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de dicha acción en un Tribunal de Juicio de la Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Oficina Distribuidora de Expedientes de la Extensión Acarigua. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que intentó la ciudadana ADA LUZ NAVAS, contra el Juez de Control N° 4, abogado Rafael García, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica so.....