Expuestos los actos en la sucesión antes enumeradas, se tiene que de conformidad con lo que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos procésales cumplidos devienen en justificados, máxime cuando que el mismo se encuentra juzgado por la comisión de dos hechos complejos y graves ocurridos en tiempos y lugares diferentes, como lo es: Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de Rafael Ramón Martínez (occiso) y el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Manuel Alexander Cárdenas García (occiso), todo lo cual a criterio de quien aquí juzga hace que se considere IMPROCEDENTE el petitorio formulado por la parte defensora como en efecto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA D.....