V
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: que en el presente juicio se produjo LA CONFESIÓN FÍCTA y en consecuencia, CON LUGAR la acción que por DESALOJO DE INMUEBLE intentó el abogado SILBERTO JOSÉ TREMARIA, actuando como apoderado judicial de la ciudadana SILFA GUADALUPE GONZÁLEZ de MARTÍNEZ, contra la ciudadana DEXIS ZAMBRANO, sobre un inmueble constituido por casa signada con el Nro. 54, ubicada en la vereda 9, sector Nro 1 de la Urbanización Baraure, de la ciudad de Araure del estado Portuguesa y dentro de los siguientes linderos: NORTE: vereda 9 su frente; SUR: solar de la vivienda Nro. 63 y vereda 5; ESTE: vivienda Nro. 52 y OESTE: vivienda Nro. 56.
SE ORDENA a la ciudadana DEXIS ZAMBRANO a entregar el inmueble constituido por casa signada con.....