En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda EXTENDER la Libertad Condicional Por Medida Humanitaria otorgada al Penado Alonzo Enrique Zapata, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.288.640, fecha de nacimiento 19/06/1954, de 56 años de edad, quien residirá en el Barrio "5 de Diciembre", calle 1, Av. 14 casa Nº 81, Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 22 de abril del 2010, por el lapso de dos (02) meses, debiendo consignar cada 15 días constancia médica que acredite su estado de salud a los fines de Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia y Ofíciese al centro de reclusión.