DISPOSITIVA. En Nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se dicto Sentencia condenatoria, previa admisión de los hechos y de conformidad al artículo 583 de la ley especial que nos rige y dicto sanción de AMONESTACION, del artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en esta fecha Se deja sin efecto la Medida cautelar impuesta en audiencia oral de fecha 11-05-10. Se ordena la remisión de la causa al tribunal de ejecución en el lapso legal. Queda todos notificados de la presente decision.Se libró lo conducente.La Juez. abg Mashiadys rojas Jaime. El Secretario. Abg. Kelvis Linarez.