haciendo constar que no se encuentra presente, la demandante, ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA PUERTA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.