DECISIÓN
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano TEQUIA MOLINA YURY MAYKEL, Venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.568.828, residenciado en el Barrio las delicias, carrera 14, Nº 2-145 CD, Parroquia la concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con.....