ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de que existen fundados elementos de convicción que hacen posible el enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, específicamente el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en modalidad de ocultamiento , en cantidades menores , previsto en el articulo 149 segundo aparate de la ley orgánica de droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente anteriormente identificado, por los hechos narrados por el Ministerio Público, los cuales se adecuan a la calificación Jurídica antes mencionada.
Se ordena el reintegro del adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I. Líbrese lo conducente
Se ordena la remisión de las actuaciones dentro.....