Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, toda vez que las norma tanto adjetiva como sustantiva determina el denominado inscripción que instituye las pautas de la competencia territorial en materia de procedimiento de rectificación Declinando su competencia para conocer de la presente solicitud al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que conozca del mismo, quien le corresponda por distribución.