Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, en consecuencia, ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 de Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Matrimonio, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios Correspondientes al año 1990, de la siguiente manera: En la inserción del Acta de Matrimonio del Ciudadano EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, portador de la cédula de identidad número V.-7.947.921 y no portador de la cédula de identidad Nº V-12.782.779, como aparece en el acta de matrimonio signada bajo el N° 18, del folio veintidós (22), de fecha dieciocho (18) de Octubre de 1990 del Libro de Registro Civil de Actas de Matrimon.....