En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:1) Sin Lugar la pretensión de Resolución de Contrato de opción a compra, incoada por la sociedad de comercio GRUPO PALMA S.A., contra la ciudadana VILMA DEL VALLE RANGEL DE PUENTES; y 2) Con lugar la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, incoada por la mencionada ciudadana contra la parte actora reconvenida.
En consecuencia, se condena a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO PALMA S.A., a entregarle a la ciudadana VILMA DEL VALLE RANGEL DE PUENTES, el respectivo finiquito de cancelación de la cuota inicial de la vivienda pactada ya identificada, para que ella haga la respectiva tramitación ante las entidades crediticia a los fines de cancelar el saldo restante del precio del orden de Trescientos Veintici.....