III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA APROBACION Y HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en el presente JUICIO POR MOTIVO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentada por las partes y como consecuencia de ello se le imparte el carácter de COSA JUZGADA.-
SEGUNDO: se DECRETA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el escrito libelar y ratificada mediante escrito de fecha 03 de Octubre de 2019. Sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización " Roca del Llano" , conjunto 4, casa Nº 4-09, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Dicha parcela tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CIN SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (228,60 mts2). Y se encuentra alinderado de la si.....