En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente acción por DIVORCIO fundamentando la misma en el Ordinales 2º del artículo 185 del Código Civil Vigente, incoada por el ciudadano: RAFAEL COROMOTO BERRIOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.129, la ciudadana: ANA TERESA RODRÍGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.959.821, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley, sin que la parte haya ejercido recurso correspondiente.
Publíquese, regístre.....