´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL realizada por los abogados ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DIBOR SEGUNDO ROA, parte demandada, y JUAN CARLOS GUZMAN MUÑOZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARY CARMEN CAMACHO AGUILAR, parte demandante en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CESIÓN.´