III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, realizado por la parte demandada ciudadana BARTOLA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.200.058, en fecha 04 de octubre del 2024, que riela al folio (18) de esta causa, asistida del abogado ORLANDO JAVIER ALEJANDRO OLIVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.623.656, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 211.010, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civi.....