DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por el ciudadano: RAFAEL OCTAVIO OJEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.050.088, contra los ciudadanos: NESTOR MIGUEL OJEDA GARCIA, JESUS MANUEL OJEDA GARCIA, CARMEN ZENAIDA OJEDA GARCIA, JOSE LUIS OJEDA GARCIA, JOSE JAVIER OJEDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-4.239.250, V-4.239.347, V-8.050.090, V-8.055.187 y V-8.050.089, respectivamente. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presen.....