III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación presentada por la representación judicial de la parte actora, a saber, el abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.986, contra el poder apud acta conferido ante la Secretaria en fecha 15 de julio del 2025, que riela al folio (38) de esta causa; en efecto, se declara totalmente válido y eficaz el instrumento poder objeto de impugnación. Siendo ello así, todas las actuaciones con posterioridad a la fecha del 15 de julio del 2025, efectuadas en esta causa por el abogado en ejercicio, JOSE DANIEL PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.139.037, e inscrito en el INPREABOGAD.....